Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado
Artículo 19.- Las obligaciones de los Veteranos burócratas para con el Estado, en relación con el trabajo que desempeñen en las distintas unidades burocráticas son las mismas que las de todos los trabajadores al servicio de los Poderes de la Unión, de conformidad con el Estatuto que los rige, cuyas disposiciones deben ser consideradas como supletorias de esta ley.