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Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado

Artículo 15.- Los Veteranos de la Revolución que como servidores de la Federación obtengan del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado jubilación o pensión con cargo al patrimonio de dicho Organismo, tienen derecho a que la Federación, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, les otorgue los siguientes beneficios.

  1. I.- Aumento de un 50% al cómputo de años de servicios que se haya tomado como base para la jubilación o la pensión concedida por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y

    II.- Una cuota diaria adicional con cargo al Erario Federal, equivalente a la cantidad que como diferencia resulte entre la cuota asignada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado con cargo a su patrimonio y el 100% del sueldo disfrutado por el Veterano al causar baja de su empleo, si el cómputo, ya incluido el aumento a que se refiere la fracción que antecede, llega a 30 o más años.

    Cuando ya incluido el aumento de años de servicios, el cómputo sea menor de 30 años, se aplicará el tabulador contenido en el artículo 77 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    La iniciación de pago de la cuota adicional mencionada, será a partir del día siguiente al en que cause baja de su empleo el interesado.

    La calidad de Veterano de la Revolución se acreditará ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el oficio de reconocimiento expedido por la Secretaría de la Defensa Nacional y con el estudio de la Comisión Pro Veteranos de esta última Secretaría que haya servido de base para el mismo.

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