Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado
Artículo 14.- Para desempeñar aquellos empleos en que conforme a las leyes se requieran títulos profesionales, los Veteranos deberán presentar éstos y se estará a lo que dispone la Ley Reglamentaria de los artículos 4o y 5o de la Constitución.
Para ocupar cargos técnicos o en los que se requieran conocimientos específicos, deberán sujetarse a las pruebas de eficiencia que estipulan los reglamentos o disposiciones respectivos. Los Veteranos que hayan desempeñado durante dos años los puestos a que se refiere este párrafo, tendrán por ese solo hecho demostrada y reconocida su eficiencia.