Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado
Artículo 13.- Los Veteranos de la Revolución tendrán preferencia para ser empleados en las unidades burocráticas de nueva creación, en igualdad de condiciones de antigüedad y competencia, sin perjuicio de los derechos legalmente adquiridos por otros trabajadores del Estado.