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Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Título SEPTIMO: Del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y del procedimiento ante el mismo

Capítulo I

Artículo 120-B-B. El Presidente de cada una de las Salas, tiene las facultades y obligaciones siguientes:

  1. I. Cuidar el orden y la disciplina del personal de la Sala;

    II. Vigilar que se cumplan los laudos dictados por la Sala;

    III. Rendir los informes en los amparos, cuando las Salas tengan el carácter de autoridad responsable;

    IV. Informar al Presidente del Tribunal de las deficiencias que observe en el funcionamiento de la Sala y sugerir las medidas convenientes para corregirlas;

    V. Tramitar la correspondencia relacionada con los asuntos de la competencia de la Sala, y

    VI. Las demás que le confieran las Leyes.

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