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Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Título SEPTIMO: Del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y del procedimiento ante el mismo

Capítulo I

Artículo 120-C-C. Los Presidentes de las Salas Auxiliares, tendrán las facultades y obligaciones siguientes:

  1. I. Cuidar el orden y la disciplina del personal de la Sala;

    II. Remitir al Tribunal los expedientes, dentro del término fijado en la fracción II del artículo 124-C de esta Ley;

    III. Rendir los informes en los amparos, cuando las Salas Auxiliares tengan el carácter de autoridad responsable,

    IV. Tramitar la correspondencia relacionada con los asuntos de la competencia de la Sala, y

    V. Las demás que le confieran las Leyes.

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