Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
Título SEPTIMO: Del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y del procedimiento ante el mismo
Capítulo I
Artículo 120-C-C. Los Presidentes de las Salas Auxiliares, tendrán las facultades y obligaciones siguientes:
I. Cuidar el orden y la disciplina del personal de la Sala;
II. Remitir al Tribunal los expedientes, dentro del término fijado en la fracción II del artículo 124-C de esta Ley;
III. Rendir los informes en los amparos, cuando las Salas Auxiliares tengan el carácter de autoridad responsable,
IV. Tramitar la correspondencia relacionada con los asuntos de la competencia de la Sala, y
V. Las demás que le confieran las Leyes.