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Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Título SEPTIMO: Del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y del procedimiento ante el mismo

Capítulo I

Artículo 120-A-A. El Presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

  1. I. Ejercer la representación del Tribunal;

    II. Dirigir la administración del mismo;

    III. Presidir las sesiones del Pleno;

    IV. Cuidar el orden y la disciplina del personal del Tribunal y conceder las licencias que, de acuerdo con la Ley, le sean solicitadas;

    V. Asignar los expedientes a cada una de las salas, conforme a las normas que establezca el Reglamento Interior;

    VI. Vigilar que se cumplan los laudos dictados por el Pleno;

    VII. Vigilar el correcto funcionamiento de las Salas y de las Salas Auxiliares;

    VIII. Rendir los informes relativos a los amparos que se interpongan en contra de los laudos y de las resoluciones dictadas por el Pleno;

    IX. Llevar la correspondencia oficial del Tribunal salvo las reservadas a los Presidentes de las Salas, y

    X. Las demás que le confieran las Leyes.

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