Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
Título SEPTIMO: Del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y del procedimiento ante el mismo
Capítulo I
Artículo 120-A-A. El Presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
I. Ejercer la representación del Tribunal;
II. Dirigir la administración del mismo;
III. Presidir las sesiones del Pleno;
IV. Cuidar el orden y la disciplina del personal del Tribunal y conceder las licencias que, de acuerdo con la Ley, le sean solicitadas;
V. Asignar los expedientes a cada una de las salas, conforme a las normas que establezca el Reglamento Interior;
VI. Vigilar que se cumplan los laudos dictados por el Pleno;
VII. Vigilar el correcto funcionamiento de las Salas y de las Salas Auxiliares;
VIII. Rendir los informes relativos a los amparos que se interpongan en contra de los laudos y de las resoluciones dictadas por el Pleno;
IX. Llevar la correspondencia oficial del Tribunal salvo las reservadas a los Presidentes de las Salas, y
X. Las demás que le confieran las Leyes.