Ley Federal de Seguridad Privada
Título SEGUNDO: De la Secretaría de Seguridad Pública y la Coordinación Interinstitucional
Capítulo III: Del Registro Nacional de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada
Artículo 9. Para la debida integración del Registro, la Secretaría, por conducto del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebrará convenios de coordinación con los gobiernos estatales y del Distrito Federal, a fin de que estos últimos remitan la información correspondiente a cada uno de los prestadores de servicios autorizados en su ámbito territorial, misma que podrá ser consultada por las autoridades locales correspondientes.