Ley Federal de Seguridad Privada
Título SEGUNDO: De la Secretaría de Seguridad Pública y la Coordinación Interinstitucional
Capítulo III: Del Registro Nacional de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada
Artículo 10. La Dirección General tiene encomendado el desempeño del Registro Nacional de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada, siendo responsable de la confidencialidad, guarda, custodia y reserva de la información inscrita en éste, de acuerdo con las normas jurídicas establecidas en la presente Ley y laLey Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.