Ley Federal de Seguridad Privada
Título SEGUNDO: De la Secretaría de Seguridad Pública y la Coordinación Interinstitucional
Capítulo III: Del Registro Nacional de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada
Artículo 11. De toda información, registro, folio o certificación que proporcione el Registro, deberá expedirse constancia por escrito debidamente firmada por el servidor público competente, previa exhibición y entrega del comprobante de pago de derechos que por ese concepto realice el interesado, de acuerdo a lo que disponga la Ley Federal de Derechos.