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Ley Federal de Seguridad Privada

Título SEGUNDO: De la Secretaría de Seguridad Pública y la Coordinación Interinstitucional

Capítulo III: Del Registro Nacional de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada

Artículo 12. El Registro deberá contemplar los apartados siguientes:

  1. I. La identificación de la autorización, revalidación o modificación de la autorización para prestar los servicios, o del trámite administrativo que se haya desechado, sobreseído, negado, revocado, suspendido o cancelado por parte de la Dirección General;

    II. La identificación de la autorización, revalidación, modificación o cualquier otro acto administrativo similar por el que se permita prestar el servicio de seguridad privada, o en su caso, del trámite desechado, sobreseído, negado, revocado, suspendido o cancelado por las autoridades competentes de las entidades federativas;

    III. Los datos generales del prestador de servicio;

    IV. La ubicación de su oficina matriz y sucursales;

    V. Las modalidades del servicio yámbito territorial;

    VI. Representantes legales;

    VII. Las modificaciones de las actas constitutivas o cambios de representante legal;

    VIII. Opiniones sobre las consultas del prestador de servicios, respecto de la justificación para que sus elementos puedan portar armas de fuego en el desempeño del servicio, otorgadas, modificadas, en trámite, y desechadas o negadas;

    IX. Los datos del personal directivo y administrativo;

    X. Identificación del personal operativo, debiendo incluir sus datos generales; información para su plena identificación y localización; antecedentes laborales; altas, bajas, cambios de adscripción, de actividad o rango, incluidas las razones que los motivaron; equipo y armamento asignado; sanciones administrativas o penales aplicadas; referencias personales; capacitación; resultados de evaluaciones y demás información para el adecuado control, vigilancia, supervisión y evaluación de dicho personal;

    XI. Armamento, vehículos y equipo, incluyendo los cambios en los inventarios correspondientes y demás medios relacionados con los servicios de seguridad privada, y

    XII. Los demás actos y constancias que prevea esta Ley y su Reglamento.

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