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Ley Federal de Seguridad Privada

Título SEGUNDO: De la Secretaría de Seguridad Pública y la Coordinación Interinstitucional

Capítulo III: Del Registro Nacional de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada

Artículo 8. La Secretaría, a través de la Dirección General, implementará y mantendrá actualizado un Registro Nacional con la información necesaria para la supervisión, control, vigilancia y evaluación de los prestadores de servicios, su personal, armamento y equipo, mismo que constituirá un sistema de consulta yacopio de información integrado por un banco de datos suministrado por el prestador de servicios y las autoridades competentes de las entidades federativas y los Municipios.

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