Ley Federal de Seguridad Privada
Título TERCERO: De los Servicios de Seguridad Privada
Capítulo V: De la Capacitación
Artículo 31. El prestador de servicios deberá registrar ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social los planes y programas de los cursos de capacitación, actualización o adiestramiento para el personal operativo; posteriormente deberá entregar un ejemplar a la Secretaría para su seguimiento.