Ley Federal de Seguridad Privada
Título TERCERO: De los Servicios de Seguridad Privada
Capítulo V: De la Capacitación
Artículo 30. La Dirección General podrá concertar acuerdos con los prestadores de servicios para colaborar en la instrumentación y modificación a sus planes y programas de capacitación y adiestramiento.