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Ley Federal de Seguridad Privada

Título TERCERO: De los Servicios de Seguridad Privada

Capítulo V: De la Capacitación

Artículo 30. La Dirección General podrá concertar acuerdos con los prestadores de servicios para colaborar en la instrumentación y modificación a sus planes y programas de capacitación y adiestramiento.

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