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Ley Federal de Seguridad Privada

Título TERCERO: De los Servicios de Seguridad Privada

Capítulo V: De la Capacitación

Artículo 29. Los prestadores de servicios estarán obligados a capacitar a su personal operativo. Dicha capacitación podrá llevarse a cabo en las instituciones educativas de la Secretaría, en las academias estatales o en los centros de capacitación privados, que deberán ser verificados, autorizados y revalidados anualmente por la DirecciónGeneral. El Reglamento establecerá los tiempos, formas y plazos para ello.

La capacitación que se imparta será acorde a las modalidades en que se autorice el servicio, y tendrá como fin que los elementos se conduzcan bajo los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez señalados en la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

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