Ley Federal de Seguridad Privada
Título TERCERO: De los Servicios de Seguridad Privada
Capítulo IV: Del Personal Directivo, Administrativo y Operativo
Artículo 28. Para el desempeño de sus funciones, el personal operativo de los prestadores de servicios deberá reunir y acreditar los siguientes requisitos:
I. Carecer de antecedentes penales;
II. Ser mayor de edad;
III. Estar inscritos en el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública;
IV. Estar debidamente capacitados en las modalidades en que prestarán el servicio;
V. No haber sido separado de las Fuerzas Armadas o de instituciones de seguridad pública o privada por alguna de las causas previstas en la fracción II del artículo 27 de la presente Ley, y
VI. No ser miembros en activo de alguna institución de seguridad pública federal, estatal o municipal o de las Fuerzas Armadas.