Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley Federal de Seguridad Privada

Título TERCERO: De los Servicios de Seguridad Privada

Capítulo IV: Del Personal Directivo, Administrativo y Operativo

Artículo 28. Para el desempeño de sus funciones, el personal operativo de los prestadores de servicios deberá reunir y acreditar los siguientes requisitos:

  1. I. Carecer de antecedentes penales;

    II. Ser mayor de edad;

    III. Estar inscritos en el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública;

    IV. Estar debidamente capacitados en las modalidades en que prestarán el servicio;

    V. No haber sido separado de las Fuerzas Armadas o de instituciones de seguridad pública o privada por alguna de las causas previstas en la fracción II del artículo 27 de la presente Ley, y

    VI. No ser miembros en activo de alguna institución de seguridad pública federal, estatal o municipal o de las Fuerzas Armadas.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.