Ley Federal de Radio y Televisión
Título CUARTO: Funcionamiento
Capítulo QUINTO: De los locutores
Artículo 86. Los locutores serán de dos categorías:
"A" y "B". Los locutores de la categoría "A" deberán comprobar que han terminado sus estudios de bachillerato o sus equivalentes, y los de la categoría "B", los estudios de enseñanza secundaria o sus equivalentes; unos y otros cumplirán, además, con los requisitos que establezca el reglamento.