Ley Federal de Radio y Televisión
Título CUARTO: Funcionamiento
Capítulo QUINTO: De los locutores
Artículo 84. En las transmisiones de las difusoras solamente podrán laborar los locutores que cuenten con certificado de aptitud.
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Artículo 84. En las transmisiones de las difusoras solamente podrán laborar los locutores que cuenten con certificado de aptitud.
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