Ley Federal de Radio y Televisión
Título CUARTO: Funcionamiento
Capítulo CUARTO: De las escuelas radiofónicas
Artículo 83. Los Ayuntamientos, sindicatos, comunidades agrarias y cualesquiera otras organizaciones que se inscriban en ese sistema, tendrán la obligación de instalar en sitios adecuados, el número de receptores que satisfaga las necesidades de cada comunidad.