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Ley Federal de Radio y Televisión

Título CUARTO: Funcionamiento

Capítulo CUARTO: De las escuelas radiofónicas

Artículo 83. Los Ayuntamientos, sindicatos, comunidades agrarias y cualesquiera otras organizaciones que se inscriban en ese sistema, tendrán la obligación de instalar en sitios adecuados, el número de receptores que satisfaga las necesidades de cada comunidad.

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