Ley Federal de Radio y Televisión
Título CUARTO: Funcionamiento
Capítulo CUARTO: De las escuelas radiofónicas
Artículo 82. La transmisión y la recepción de las escuelas radiofónicas, estarán regidas por las disposiciones que sobre la materia dicte la Secretaría de Educación Pública, la cual seleccionará al personal especializado, profesores, locutores y técnicos que participen en ese tipo de programas.