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Ley Federal de Radio y Televisión

Título CUARTO: Funcionamiento

Capítulo CUARTO: De las escuelas radiofónicas

Artículo 82. La transmisión y la recepción de las escuelas radiofónicas, estarán regidas por las disposiciones que sobre la materia dicte la Secretaría de Educación Pública, la cual seleccionará al personal especializado, profesores, locutores y técnicos que participen en ese tipo de programas.

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