Ley Federal de Radio y Televisión
Título TERCERO: Concesiones, permisos e instalaciones
Capítulo SEGUNDO: Nulidad, caducidad y revocación
Artículo 36. El beneficiario de una concesión declarada caduca o revocada no podrá obtener otra nueva, dentro de un plazo de uno a cinco años, según la gravedad de la causa que motivó la declaración, contados a partir de la fecha de ésta.
No podrá otorgarse otra nueva concesión al que hubiere incurrido en alguna de las causas enumeradas en las fracciones IV, VI y VII del artículo 31.