Ley Federal de Radio y Televisión
Título TERCERO: Concesiones, permisos e instalaciones
Capítulo SEGUNDO: Nulidad, caducidad y revocación
Artículo 31. Son causas de revocación de las concesiones:
I. Cambiar la ubicación del equipo transmisor sin previa autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
II. Cambiar la o las frecuencias asignadas, sin la autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
III. Enajenar la concesión, los derechos derivados de ella o el equipo transmisor, sin la aprobación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
IV. Enajenar, ceder o transferir, hipotecar, dar en garantía o en fideicomiso o gravar de cualquier modo, íntegra o parcialmente, la concesión y los derechos derivados de ella, el equipo transmisor, o los bienes afectos a su actividad, a Gobierno, empresa o individuo extranjeros, o admitirlos como socios de la negociación concesionaria.
V. Suspender sin justificación los servicios de la estación difusora por un período mayor de 60 días;
VI. Proporcionar al enemigo, en caso de guerra, bienes o servicios de que se disponga, con motivo de la concesión;
VII. Cambiar el concesionario su nacionalidad mexicana o solicitar protección de algún gobierno, empresa o persona extranjeros.
VIII. Modificar la escritura social en contravención con las disposiciones de esta ley;
IX. Cualquier falta de cumplimiento a la concesión, no especificada en las fracciones anteriores.