Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley Federal de Radio y Televisión

Título TERCERO: Concesiones, permisos e instalaciones

Capítulo SEGUNDO: Nulidad, caducidad y revocación

Artículo 30. Las concesiones otorgadas para el funcionamiento de las estaciones de radio y televisión, caducarán por las causas siguientes:

  1. I. No iniciar o no terminar la construcción de sus instalaciones sin causa justificada, dentro de los plazos y prórrogas que al efecto se señalen;

    II. No iniciar las transmisiones dentro de los plazos fijados en la concesión, salvo causa justificada;

    III. No otorgar la garantía a que se refiere el artículo 19 de esta Ley.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.