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Ley Federal de Radio y Televisión

Título TERCERO: Concesiones, permisos e instalaciones

Capítulo SEGUNDO: Nulidad, caducidad y revocación

Artículo 37. Los permisos para el funcionamiento de estaciones de radio y televisión, podrán ser revocados por los siguientes motivos:

  1. I. Cambiar la ubicación del equipo transmisor sin la autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

    II. Cambiar la o las frecuencias asignadas, sin la autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

    III. Transmitir anuncios comerciales o asuntos ajenos a aquéllos para los que se concedió el permiso;

    IV. No prestar con eficacia, exactitud y regularidad, el servicio especializado, no obstante el apercibimiento; y

    V. Traspasar el permiso sin la autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

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