Ley Federal de Radio y Televisión
Título TERCERO: Concesiones, permisos e instalaciones
Capítulo SEGUNDO: Nulidad, caducidad y revocación
Artículo 37. Los permisos para el funcionamiento de estaciones de radio y televisión, podrán ser revocados por los siguientes motivos:
I. Cambiar la ubicación del equipo transmisor sin la autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
II. Cambiar la o las frecuencias asignadas, sin la autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
III. Transmitir anuncios comerciales o asuntos ajenos a aquéllos para los que se concedió el permiso;
IV. No prestar con eficacia, exactitud y regularidad, el servicio especializado, no obstante el apercibimiento; y
V. Traspasar el permiso sin la autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.