Ley Federal de Radio y Televisión
Título SEGUNDO: Jurisdicción y competencias
Capítulo UNICO
Artículo 11. La Secretaría de Educación Pública tendrá las siguientes atribuciones:
I. Promover y organizar la enseñanza a través de la radio y la televisión;
II. Promover la transmisión de programas de interés cultural y cívico;
III. Promover el mejoramiento cultural y la propiedad del idioma nacional en los programas que difundan las estaciones de radio y televisión;
IV. Elaborar y difundir programas de carácter educativo y recreativo para la población infantil.
V. Intervenir dentro de la radio y la televisión para proteger los derechos de autor;
VI. Extender certificados de aptitud al personal de locutores que eventual o permanentemente participe en las transmisiones;
VII. Informar a la Secretaría de Gobernación los casos de infracción que se relacionen con lo preceptuado en este artículo, con excepción de la fracción IV, a fin de que imponga las sanciones correspondientes, y
VIII. Coordinar el funcionamiento de las estaciones de radio y televisión pertenecientes al Gobierno Federal, con apego al artículo tercero constitucional cuando se trate de cuestiones educativas; y
IX. Las demás que le confiera la ley.