Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley Federal de Radio y Televisión

Título SEGUNDO: Jurisdicción y competencias

Capítulo UNICO

Artículo 11. La Secretaría de Educación Pública tendrá las siguientes atribuciones:

  1. I. Promover y organizar la enseñanza a través de la radio y la televisión;

    II. Promover la transmisión de programas de interés cultural y cívico;

    III. Promover el mejoramiento cultural y la propiedad del idioma nacional en los programas que difundan las estaciones de radio y televisión;

    IV. Elaborar y difundir programas de carácter educativo y recreativo para la población infantil.

    V. Intervenir dentro de la radio y la televisión para proteger los derechos de autor;

    VI. Extender certificados de aptitud al personal de locutores que eventual o permanentemente participe en las transmisiones;

    VII. Informar a la Secretaría de Gobernación los casos de infracción que se relacionen con lo preceptuado en este artículo, con excepción de la fracción IV, a fin de que imponga las sanciones correspondientes, y

    VIII. Coordinar el funcionamiento de las estaciones de radio y televisión pertenecientes al Gobierno Federal, con apego al artículo tercero constitucional cuando se trate de cuestiones educativas; y

    IX. Las demás que le confiera la ley.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.