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Ley Federal de Radio y Televisión

Título SEGUNDO: Jurisdicción y competencias

Capítulo UNICO

Artículo 12. A la Secretaría de Salubridad y Asistencia compete:

  1. I. Autorizar la transmisión de propaganda comercial relativa al ejercicio de la medicina y sus actividades conexas;

    II. Autorizar la propaganda de comestibles, bebidas, medicamentos, insecticidas, instalaciones y aparatos terapéuticos, tratamientos y artículos de higiene y embellecimiento y de prevención o de curación de enfermedades;

    III. Promover y organizar la orientación social en favor de la salud del pueblo;

    IV. Imponer las sanciones que correspondan a sus atribuciones, y

    V. Las demás facultades que le confiera la ley.

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