Ley Federal de Radio y Televisión
Título SEGUNDO: Jurisdicción y competencias
Capítulo UNICO
Artículo 12. A la Secretaría de Salubridad y Asistencia compete:
I. Autorizar la transmisión de propaganda comercial relativa al ejercicio de la medicina y sus actividades conexas;
II. Autorizar la propaganda de comestibles, bebidas, medicamentos, insecticidas, instalaciones y aparatos terapéuticos, tratamientos y artículos de higiene y embellecimiento y de prevención o de curación de enfermedades;
III. Promover y organizar la orientación social en favor de la salud del pueblo;
IV. Imponer las sanciones que correspondan a sus atribuciones, y
V. Las demás facultades que le confiera la ley.