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Ley Federal de Radio y Televisión

Título SEGUNDO: Jurisdicción y competencias

Capítulo UNICO

Artículo 10. Compete a la Secretaría de Gobernación:

  1. I. Vigilar que las transmisiones de radio y televisión se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la dignidad personal y a la moral, y no ataquen los derechos de tercero, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden y la paz públicos;

    II. Vigilar que las transmisiones de radio y televisión dirigidos a la población infantil propicien su desarrollo armónico, estimulen la creatividad y la solidaridad humana, procuren la comprensión de los valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional. Promuevan el interés científico, artístico y social de los niños, al proporcionar diversión y coadyuvar a su proceso formativo.

    III. Se deroga.

    IV. Vigilar la eficacia de las transmisiones a que se refiere el artículo 59 de esta ley;

    V. Imponer las sanciones que correspondan a sus atribuciones y denunciar los delitos que se cometan en agravio de las disposiciones de esta ley, y

    VI. Las demás facultades que le confieren las leyes.

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