Ley Federal de Radio y Televisión
Título SEGUNDO: Jurisdicción y competencias
Capítulo UNICO
Artículo 10. Compete a la Secretaría de Gobernación:
I. Vigilar que las transmisiones de radio y televisión se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la dignidad personal y a la moral, y no ataquen los derechos de tercero, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden y la paz públicos;
II. Vigilar que las transmisiones de radio y televisión dirigidos a la población infantil propicien su desarrollo armónico, estimulen la creatividad y la solidaridad humana, procuren la comprensión de los valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional. Promuevan el interés científico, artístico y social de los niños, al proporcionar diversión y coadyuvar a su proceso formativo.
III. Se deroga.
IV. Vigilar la eficacia de las transmisiones a que se refiere el artículo 59 de esta ley;
V. Imponer las sanciones que correspondan a sus atribuciones y denunciar los delitos que se cometan en agravio de las disposiciones de esta ley, y
VI. Las demás facultades que le confieren las leyes.