Ley Federal de Radio y Televisión
Título SEGUNDO: Jurisdicción y competencias
Capítulo UNICO
Artículo 9o. A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, corresponde:
I. Ejercer las facultades que le confiere la Ley Federal de Telecomunicaciones, promoviendo la más amplia cobertura geográfica y de acceso a sectores sociales de menores ingresos;
II. Promover las inversiones en infraestructura y servicios de radio y televisión en el país, impulsando su desarrollo regional;
III. Promover la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de radiodifusión, la capacitación y el empleo de mexicanos;
IV. Interpretar esta Ley para efectos administrativos en elámbito de su competencia, y
V. Las demás facultades que le confieren la presente Ley y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Para los fines de la presente Ley, a la Dependencia a que se refiere este artículo se le podrá denominar también como la Secretaría.
La resolución sobre el rescate de frecuencias queda reservada al Secretario de Comunicaciones y Transportes.