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Ley Federal de Radio y Televisión

Título SEGUNDO: Jurisdicción y competencias

Capítulo UNICO

Artículo 9o. A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, corresponde:

  1. I. Ejercer las facultades que le confiere la Ley Federal de Telecomunicaciones, promoviendo la más amplia cobertura geográfica y de acceso a sectores sociales de menores ingresos;

    II. Promover las inversiones en infraestructura y servicios de radio y televisión en el país, impulsando su desarrollo regional;

    III. Promover la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de radiodifusión, la capacitación y el empleo de mexicanos;

    IV. Interpretar esta Ley para efectos administrativos en elámbito de su competencia, y

    V. Las demás facultades que le confieren la presente Ley y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

    Para los fines de la presente Ley, a la Dependencia a que se refiere este artículo se le podrá denominar también como la Secretaría.

    La resolución sobre el rescate de frecuencias queda reservada al Secretario de Comunicaciones y Transportes.

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