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Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Capítulo IV: DEL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN

Sección Cuarta: De la Asamblea Consultiva.

Artículo 34. Son facultades de la Asamblea Consultiva:

  1. I. Presentar opiniones ante la Junta de Gobierno, sobre el desarrollo de los programas y actividades que realice el Consejo;

    II. Asesorar a la Junta de Gobierno y al Presidente del Consejo, en cuestiones relacionadas con la prevención y eliminación de todos los actos discriminatorios;

    III. Atender las consultas y formular las opiniones que le sean solicitadas por la Junta de Gobierno o por el Presidente del Consejo;

    IV. Contribuir en el impulso de las acciones, políticas públicas, programas y proyectos en materia de prevención y eliminación de la discriminación;

    V. Nombrar cinco personas que formarán parte de la Junta de Gobierno;

    VI. Participar en las reuniones y eventos que convoque el Consejo, para realizar el intercambio de experiencias e información tanto de carácter nacional como internacional sobre temas relacionados con la materia de prevención y eliminación de la discriminación;

    VII. Presentar ante la Junta de Gobierno un informe anual de la actividad de su encargo, y

    VIII. Las demás que señalen las disposiciones aplicables.

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