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Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Capítulo IV: DEL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN

Sección Cuarta: De la Asamblea Consultiva.

Artículo 33. Los integrantes de la Asamblea Consultiva, no recibirán retribución, emolumento, o compensación alguna por su participación, ya que su carácter es honorífico.

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