Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
Capítulo IV: DEL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN
Sección Cuarta: De la Asamblea Consultiva.
Artículo 35. Los integrantes de la Asamblea Consultiva durarán en su cargo tres años, y podrán ser ratificados por un periodo igual, en términos de lo dispuesto en el Estatuto Orgánico.