Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
Capítulo IV: DEL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN
Sección Primera: Denominación, Objeto, Domicilio y Patrimonio.
Artículo 18. El domicilio del Consejo es la Ciudad de México, Distrito Federal, pero podrá establecer delegaciones y oficinas en otros lugares de la República Mexicana.