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Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Capítulo IV: DEL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN

Sección Primera: Denominación, Objeto, Domicilio y Patrimonio.

Artículo 17. El Consejo tiene como objeto:

  1. I. Contribuir al desarrollo cultural, social y democrático del país;

    II. Llevar a cabo, las acciones conducentes para prevenir y eliminar la discriminación;

    III. Formular y promover políticas públicas para la igualdad de oportunidades y de trato a favor de las personas que se encuentren en territorio nacional, y

    IV. Coordinar las acciones de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Federal, en materia de prevención y eliminación de la discriminación.

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