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Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Capítulo IV: DEL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN

Sección Primera: Denominación, Objeto, Domicilio y Patrimonio.

Artículo 19. El patrimonio del Consejo se integrará con:

  1. I. Los recursos presupuestales que le asigne la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a través del Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente;

    II. Los bienes muebles e inmuebles que le sean asignados;

    III. Los bienes que adquiera por cualquier otro título lícito;

    IV. Los fondos que obtenga por el financiamiento de programas específicos, y

    V. Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas y morales.

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