Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Capítulo IX: DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 39. Los actos u omisiones contrarios a esta Ley y demás disposiciones que de ella deriven, serán sancionados por la Secretaría a través del SNICS con una o más de las siguientes sanciones:
I. Multa de doscientos cincuenta a diez mil días de salario; por salario se entenderá el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento en que se cometa la infracción;
II. Clausura temporal o definitiva, parcial o total, de los lugares o instalaciones en las que se hayan cometido las infracciones;
III. El decomiso de los instrumentos, semillas o productos relacionados directamente con la comisión de las infracciones; y
IV. La suspensión o revocación de los certificados, aprobaciones y autorizaciones correspondientes.