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Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Capítulo IX: DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 39. Los actos u omisiones contrarios a esta Ley y demás disposiciones que de ella deriven, serán sancionados por la Secretaría a través del SNICS con una o más de las siguientes sanciones:

  1. I. Multa de doscientos cincuenta a diez mil días de salario; por salario se entenderá el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el momento en que se cometa la infracción;

    II. Clausura temporal o definitiva, parcial o total, de los lugares o instalaciones en las que se hayan cometido las infracciones;

    III. El decomiso de los instrumentos, semillas o productos relacionados directamente con la comisión de las infracciones; y

    IV. La suspensión o revocación de los certificados, aprobaciones y autorizaciones correspondientes.

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