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Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Capítulo VI: DEL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE SEMILLAS

Artículo 31. La Secretaría aprobará de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a personas morales para operar como organismos de certificación para la calificación de semillas, siempre que cuenten con los elementos necesarios para llevar a cabo dicha calificación, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas que para tal efecto expida la Secretaría.

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