Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Capítulo VI: DEL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE SEMILLAS
Artículo 31. La Secretaría aprobará de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a personas morales para operar como organismos de certificación para la calificación de semillas, siempre que cuenten con los elementos necesarios para llevar a cabo dicha calificación, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas que para tal efecto expida la Secretaría.