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Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Capítulo VI: DEL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE SEMILLAS

Artículo 30. La calificación de semillas podrá ser realizada por:

  1. I. La Secretaría, a través del SNICS; y

    II. Las personas morales que apruebe la Secretaría como organismos de certificación, acreditados en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

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