Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Capítulo VI: DEL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE SEMILLAS
Artículo 30. La calificación de semillas podrá ser realizada por:
I. La Secretaría, a través del SNICS; y
II. Las personas morales que apruebe la Secretaría como organismos de certificación, acreditados en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.