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Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Capítulo VI: DEL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE SEMILLAS

Artículo 29. Para la correcta identificación de las semillas calificadas, deberán ostentar en su envase las etiquetas que para tal efecto establezcan las respectivas Normas Oficiales Mexicanas y las Reglas respectivas.

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