Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Capítulo VI: DEL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE SEMILLAS
Artículo 28. En el Reglamento de esta Ley y en las Reglas para cada especie, se establecerán los requisitos para la conservación de generaciones de cada categoría, excepto la Certificada. Lo anterior será aplicable también a las variedades de uso común.