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Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas

Capítulo VI: DEL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE SEMILLAS

Artículo 28. En el Reglamento de esta Ley y en las Reglas para cada especie, se establecerán los requisitos para la conservación de generaciones de cada categoría, excepto la Certificada. Lo anterior será aplicable también a las variedades de uso común.

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