Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Capítulo VI: DEL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE SEMILLAS
Artículo 27. La homologación de las categorías de semilla con respecto a los esquemas de calificación internacionales o a los aplicados por otros países, será definida y establecida para cada especie en la Regla correspondiente.