Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Título IV: Disposiciones Finales
Capítulo I: De las Notificaciones
Artículo 67. Una vez que los particulares se apersonen en el juicio, deberán señalar domicilio para recibir notificaciones, en el que se les harán saber, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, las siguientes resoluciones:
I. La que corra traslado de la demanda, en el caso del tercero, así como el emplazamiento al particular en el juicio de lesividad a que se refiere el artículo 13, fracción III de esta Ley;
II. La que mande citar al testigo que no pueda ser presentado por la parte oferente y la que designe al perito tercero, en el caso de dichas personas;
III. El requerimiento o prevención a que se refieren los artículos 14, 15, 17 y 21 de esta Ley a la persona que deba cumplirlo, y
IV. La resolución de sobreseimiento en el juicio y la sentencia definitiva, al actor y al tercero.
En los demás casos, las notificaciones se ordenarán hacer a los particulares por medio del Boletín Electrónico.