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Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Título IV: Disposiciones Finales

Capítulo I: De las Notificaciones

Artículo 68. El emplazamiento a las autoridades demandadas y las notificaciones, del sobreseimiento en el juicio cuando proceda, y de la sentencia definitiva, se harán por oficio.

En los demás casos, las notificaciones a las autoridades se realizarán por medio del Boletín Electrónico.

Las notificaciones por oficio se harán únicamente a la unidad administrativa a la que corresponda la representación en juicio de la autoridad demandada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5, tercer párrafo, de esta Ley.

El requerimiento o notificación a otras autoridades administrativas se hará por oficio.

Si el domicilio de la sede principal de la autoridad se encuentra en el lugar de la sede de la Sala, el actuario hará la entrega, recabando la constancia de recibo correspondiente.

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