Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Título IV: Disposiciones Finales
Capítulo I: De las Notificaciones
Artículo 66. En las notificaciones, el actuario deberá asentar razón del envío por correo o entrega de los oficios de notificación, así como de las notificaciones personales o por Boletín Electrónico. Los acuses postales de recibo y las piezas certificadas devueltas se agregarán como constancia al expediente.