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Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Título IV: Disposiciones Finales

Capítulo I: De las Notificaciones

Artículo 66. En las notificaciones, el actuario deberá asentar razón del envío por correo o entrega de los oficios de notificación, así como de las notificaciones personales o por Boletín Electrónico. Los acuses postales de recibo y las piezas certificadas devueltas se agregarán como constancia al expediente.

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