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Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Título I: Del Juicio Contencioso Administrativo Federal

Capítulo III: De los Impedimentos y Excusas

Artículo 10. Los magistrados del Tribunal estarán impedidos para conocer, cuando:

  1. I. Tengan interés personal en el negocio.

    II. Sean cónyuges, parientes consanguíneos, afines o civiles de alguna de las partes o de sus patronos o representantes, en línea recta sin limitación de grado y en línea transversal dentro del cuarto grado por consanguinidad y segundo por afinidad.

    III. Hayan sido patronos o apoderados en el mismo negocio.

    IV. Tengan amistad estrecha o enemistad con alguna de las partes o con sus patronos o representantes.

    V. Hayan dictado la resolución o acto impugnados o han intervenido con cualquier carácter en la emisión del mismo o en su ejecución.

    VI. Figuren como parte en un juicio similar, pendiente de resolución.

    VII. Estén en una situación que pueda afectar su imparcialidad en forma análoga o más grave que las mencionadas.

    Los peritos del Tribunal estarán impedidos para dictaminar en los casos a que se refiere este artículo.

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