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Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Título I: Del Juicio Contencioso Administrativo Federal

Capítulo II: De la Improcedencia y del Sobreseimiento

Artículo 9o. Procede el sobreseimiento:

  1. I. Por desistimiento del demandante.

    II. Cuando durante el juicio aparezca o sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior.

    III. En el caso de que el demandante muera durante el juicio si su pretensión es intransmisible o, si su muerte, deja sin materia el proceso.

    IV. Si la autoridad demandada deja sin efecto la resolución o acto impugnados, siempre y cuando se satisfaga la pretensión del demandante.

    V. Si el juicio queda sin materia.

    VI. En los demás casos en que por disposición legal haya impedimento para emitir resolución en cuanto al fondo.

    El sobreseimiento del juicio podrá ser total o parcial.

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