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Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Título I: Del Juicio Contencioso Administrativo Federal

Capítulo III: De los Impedimentos y Excusas

Artículo 11. Los magistrados tienen el deber de excusarse del conocimiento de los negocios en que ocurra alguno de los impedimentos señalados en el artículo anterior, expresando concretamente en qué consiste el impedimento.

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