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Ley Federal de Protección al Consumidor

Capítulo XIV: Sanciones

Artículo 128. Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 7, 8, 10, 12, 44, 63, 63 BIS, 63-TER, 63 QUINTUS, 65, 65 BIS, 73, 73 BIS, 73-TER, 73 QUÁTER, 73 QUINTUS, 74, 76 BIS, 80, 86 BIS, 87, 87-TER, 92, 92-TER, 98 BIS y 121 serán sancionadas con multa de $596.63 a $2’333,490.80.

21-12-2010

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