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Ley Federal de Protección al Consumidor

Capítulo XIV: Sanciones

Artículo 128 BIS. En casos particularmente graves, la Procuraduría podrá sancionar con clausura total o parcial, la cual podrá ser hasta de noventa días y con multa de $119,326.23 a $3’341,134.55.

21-12-2010

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