Ley Federal de Protección al Consumidor
Capítulo XIV: Sanciones
Artículo 128 BIS. En casos particularmente graves, la Procuraduría podrá sancionar con clausura total o parcial, la cual podrá ser hasta de noventa días y con multa de $119,326.23 a $3’341,134.55.
21-12-2010