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Ley Federal de Protección al Consumidor

Capítulo XIV: Sanciones

Artículo 127. Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 7 BIS, 13, 17, 18 BIS, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 66, 67, 68, 69, 70, 72, 75, 77, 78, 79, 81, 82, 85, 86-QUATER, 87 BIS, 90, 91, 93, 95 y 113 serán sancionadas con multa de $397.76 a $1’272,813.16.

21-12-2010

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