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Ley Federal de Protección al Consumidor

Capítulo XIV: Sanciones

Artículo 126. Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 8 BIS, 11, 15, 16 y demás disposiciones que no estén expresamente mencionadas en los artículos 127 y 128, serán sancionadas con multa de $198.87 a $636,406.58.

21-12-2010

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