Ley Federal de Protección al Consumidor
Capítulo XIV: Sanciones
Artículo 126. Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 8 BIS, 11, 15, 16 y demás disposiciones que no estén expresamente mencionadas en los artículos 127 y 128, serán sancionadas con multa de $198.87 a $636,406.58.
21-12-2010